
Calidad, Igualdad de oportunidades y EquidadEn la LOGSE no aparece el término equidad entre los principios que ordenan la actividad educativa. Sí que aparece el de igualdad en relación con el contenido esencial del derecho a la educación. Se refleja, fundamentalmente, en los programas de compensación de desigualdades vinculadas con situaciones sociales, económicas, culturales, geográficas, étnicas o de otra índole. Se ha confundido, por tanto, el principio de equidad no formulado con el de igualdad del sistema.
El principio de equidad tiene otro contenido distinto. Está referido a la persona no al sistema. Significa atender a cada persona conforme con sus necesidades. Esto es, de forma desigual para garantizar, precisamente el principio de igualdad de oportunidades y compensar la desigualdades iniciales. Eso está muy vinculado con la aceptación de la diversidad de intereses y aptitudes entre los jóvenes escolares, en especial los adolescentes, y el diseño de las adecuadas medidas para atenderlas. Entre ellas el diseño de distintos itinerarios formativos que sean capaces de llevar a cada escolar al máximo que le permita sus aptitudes naturales. En suma, con el reconocimiento del derecho a elegir, con la erradicación del camino único que conduce a los alumnos al fracaso, ya sea por desinterés, incapacidad o lo contrario. Eso es calidad educativa personal y del sistema y la manifestación de la integración de equidad y calidad. La LOCE si recogía, entre los principios de calidad del sistema, el de equidad como garante de la igualdad de oportunidades. La LOE, afortunadamente no ha renunciado a esta percepción pero ha difuminado considerablemente algunas de las consecuencias derivadas como los itinerarios y la diversidad.
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