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Javier Marcotegui

Calidad, Igualdad de oportunidades y Equidad

En la LOGSE no aparece el término equidad entre los principios que ordenan la actividad educativa. Sí que aparece el de igualdad en relación con el  contenido esencial del derecho a la educación. Se refleja, fundamentalmente, en los programas  de compensación de desigualdades vinculadas con situaciones sociales, económicas, culturales, geográficas, étnicas o de otra índole. Se ha confundido, por tanto, el principio de equidad no formulado con el de igualdad del sistema.

El principio de equidad tiene otro contenido distinto. Está referido a la persona no al sistema. Significa atender a cada persona conforme con sus necesidades. Esto es, de forma desigual para garantizar, precisamente el principio de igualdad de oportunidades y compensar la desigualdades iniciales. Eso está muy vinculado con la aceptación de la diversidad de intereses y aptitudes entre los jóvenes escolares, en especial  los adolescentes, y el diseño de las adecuadas medidas para atenderlas. Entre ellas el diseño de distintos itinerarios formativos que sean capaces de llevar a cada escolar al máximo que le permita sus aptitudes naturales. En suma, con el reconocimiento del derecho a elegir, con la erradicación del camino único que conduce a los alumnos al fracaso, ya sea por desinterés, incapacidad o lo contrario.

Eso es calidad educativa personal y del sistema y la manifestación de la integración de equidad y calidad.

La LOCE si recogía, entre los  principios de calidad del sistema, el de equidad como garante de la igualdad de oportunidades. La LOE, afortunadamente no ha renunciado a esta percepción pero ha difuminado considerablemente algunas de las consecuencias derivadas como los itinerarios y la diversidad.

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