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Página 1 de 2 Tiene razón Artur Más para mostrarse exultante. El nuevo Estatuto reconoce, por vez primera en la historia, que Cataluña es una nación.
Lo hace en el preámbulo donde, por cierto, no hay ni una sola línea de recuerdo a la contribución histórica de Cataluña a la conformación de España ni al papel desempeñado por el Estado español y el resto de los españoles en la consecución del actual nivel de autogobierno, progreso y bienestar de la Comunidad catalana. El preámbulo carece de valor normativo, dicen los defensores de la fórmula pactada entre el presidente del Gobierno y el líder de Convergencia y Unión, y además no contiene más que un mero relato histórico. Sería cierto si se hubiera limitado a constatar que el Parlamento de Cataluña a finales de los años ochenta definió “de forma ampliamente mayoritaria” a Cataluña como nación, aunque no se ajuste a la verdad histórica que tal decisión se hubiera hecho “recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña”.
Pero ocurre que, para armonizar las exigencias catalanas e intentar acomodarlas a la Constitución, en el duelo Zapatero-Mas celebrado en la Moncloa se introdujo, a renglón seguido, la siguiente precisión: “La Constitución española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como una nacionalidad”. Y esto tiene un claro valor interpretativo del Estatuto que supone una vulneración del propio artículo segundo que expresamente se invoca.
Si a todo esto se añade que el Estatuto regula los “símbolos nacionales” de Cataluña en función de su condición de nacionalidad reconocida por el artículo segundo de la Constitución, es evidente que el PSOE ha consentido convertir en nación al histórico Condado de Barcelona o Principado de Cataluña –nunca reino de por sí- como nación quedará integrada en el Derecho español.
El hecho de que una norma del ordenamiento jurídico español, del que forman parte integrante los Estatutos de autonomía, defina que Cataluña es una nación cuya “realidad nacional” conduce a su consideración como nacionalidad, todo ello con expresa invocación del artículo segundo de la Constitución, legitima a las instituciones catalanas no sólo para “sentirse nación” sino para “ser nación”, sin que nadie pueda impedir su invocación dentro y fuera de España.
El Estatuto consagra así el nacimiento de una nueva nación, Cataluña, mientras agoniza la única nación que proclama la Constitución, la española, aquejada de una grave enfermedad estatutaria. Y todo esto ocurre con infracción de las normas de reforma de la Constitución y sin contar con el pueblo español. Lo peor es que una parte de la ciudadanía, proclive a la aceptación de la propaganda socialista, asiste indiferente a la desaparición de la patria común.
Hasta ahora la declaración del Parlamento de Cataluña no pasaba de ser la formulación política de un deseo o de un sentimiento, sin ninguna consecuencia jurídica. Cuando las instituciones catalanas otorgaban carácter “nacional” a alguno de sus servicios culturales, como por ejemplo la Biblioteca Nacional de Cataluña, desbordaban sin duda los límites estatutarios. Pero a partir de ahora si la Generalidad decide rebautizar con el calificativo de “nacional” a todos sus servicios nada podrá objetarse pues el concepto de nación va implícito, según el nuevo Estatuto, norma jurídica del Estado español, en su condición de nacionalidad.
Se dirá que el artículo segundo de la Constitución configuró a España como una “nación de naciones”. En los debates constitucionales, los representantes de la Minoría catalana reivindicaron este concepto, sin duda contradictorio en sus propios términos, alegando que en el campo de la ciencia política había que innovar. Pero de la lectura del preámbulo y del articulado del proyectado Estatuto no hay ni rastro de semejante concepción. Porque si España es una nación de naciones, como proclama un día sí y otro también, Pascual Maragall, ¿por qué los nacionalistas ni los socialistas catalanes han accedido a reflejar en el Estatuto que la nacionalidad o nación catalana forma a su vez parte inseparable de la nación española?
No sólo no se ha hecho así, sino que al considerar sinónimos nación y nacionalidad, la consecuencia no es otra que la transformación por vía estatutaria del Estado español en un Estado plurinacional. Si en futuras reformas estatutarias se reconoce como naciones a quienes de acuerdo con sus respectivos Estatutos se hayan definido como nacionalidad [es el caso del País Vasco, Galicia, Andalucía, Aragón, Baleares, Comunidad Valenciana y otras podrían considerarse como tales (¿acaso Navarra no podría invocar títulos bastantes como para, en este contexto, ser tenida como nación?)], en tal caso el actual Estado español, fruto de la soberanía única e indivisible del pueblo español, habrá saltado por los aires, sin necesidad de tocar un ápice de la Constitución.
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