
Falsificación de documento públicoMucho antes de que se inventaran los ordenadores que permiten la operación de “cortar” y “pegar” y los “tipex” que parecen disimular lo escrito debajo, en el colegio me enseñaron que, antes de efectuar la redacción definitiva, se hiciera una en borrador para evitar, más adelante, tachaduras, incorrecciones, errores. Por tal motivo siempre me ha parecido una medida prudente que, en cualquier Administración, en especial en la Pública, antes de que un documento adquiera la condición definitiva o el carácter de público, se efectúen borradores; o que, incluso, se consulte su contenido con otras personas antes de estampar la firma y, sobre todo, el número de registro.
También me pareció una práctica rigurosa con la condición de documento público, cuando estos se escribían a mano, las diligencias firmadas para hacer constar las modificaciones que en estos era preciso efectuar por haberse detectado errores. Lo evidente es que nadie con dos dedos de frente, salvo mala fé, da carácter definitivo a los borradores firmándolos y menos aún dándoles un número en el registro de salida. El registro es algo así como la partida de nacimiento del documento. Por tal motivo, el Código penal español castiga con hasta seis años de prisión a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad alterando, simulando un documento, o suponiendo intervención personas que no han intervenido y faltando a la verdad. ¿Será un borrador el informe policial que altera otro anterior con el mismo número de registro, o será una falsificación?
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¿Y ahora que piensa? Escrito por Invitado el 2006-10-16 09:32:55 Y ahora, con lo que hemos visto respecto a la fecha de firma del documento por los tres peritos, y por tanto, al registro, ¿qué opina? ¿quién manipuló un texto escrito, que estaba en undisquete, dándole una formalidad, con fecha, con antefirma y firma, y un nº de registro, si resulta que todo ello es posterior al documento que se dice falso. Es como si un notario no da el visto bueno al borrador de un contrato que le prepara el oficial, y no lo fimra, ni no inscribe en su protocolo. En vez de esto, prepara otra versión del contrato, lo fecha, se firma en su presencia por el otorgante, y luego lo firma él, protocolizándolo, y un año mas tarde, el oficial imprime el borrador, dando un nº oficioso, de protocolo, y diciendo que es el otro el falso. Convendrá conmigo en que, por lo menos, habrá que decir que no hay falsedad formal en el documento hecho por el notario (8en neustro caso, la policía) y sí (en cuanto a la fecha y al hecho de que no recibió un registro oficial) el de los tres peritos. Puede ser que los peritos digan la verdad, y el documento "oficial", no, pero esto no se puede probar, pues los peritos hicieron una valoración pericial que (a ojos de un imperito, como servidor) parece asaz temeraria, dado que no hay un vínculo claro entre el ácido bórico y unos y otros tenedores/terroristas. Yo como juez, pediría más. Me parece como mínimo temerario sostener que esto es prueba de una falsedad del "aparato" policial. Y una temeridad más grande desacreditar nuestro sistema propagando ideas de "golpe de estado", "fraude electoral", "falsedad en documento público", "prevaricación de funcinario público"... ¿No se dan cuenta que así hacen caldo gordo a los verdaderos enemigos nuestros, que se frotan las manos contemplando cómo los españolas minamos los cimientos mismos de nuestro régimen constitucional. Supongo que no me preguntará quienes son tales enemigos. |
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